A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Cesar Augusto Gonzalez Borja Y Otro·Demandado Inspeccion Octava Urbana Municipal De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima.
Mientras que el Tribunal Administrativo declaró su falta de competencia con base en argumentos que nada tienen que ver con los factores de competencia existentes en materia de acción de tutela, el Tribunal Superior usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo.
La Corte considera que quien de manera inmediata debe dar trámite al proceso y proferir la decisión de fondo que corresponda es el Tribunal Administrativo del Tolima, a quien dispone enviarle el expediente.
Se le hace una advertencia a esta Corporación para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Cesar Augusto Gonzalez Borja y Jose Hermogenes Estevez contra la Inspectora Octava Urbana Municipal de Policia de Ibague.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3409 al Tribunal Administrativo del Tolima para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.